Han pasado casi dos semanas desde que se
implementó la nueva ley de implementación de lactarios en las empresas.
Si aún no sabes de qué trata o cómo debe ser
el lactario de tu empresa, aquí te decimos todo lo que necesitas saber.
Se ha
establecido que las instituciones de los sectores privado y público tendrán que
implementar un lactario si se tiene como mínimo 20 mujeres en edad fértil laborando.
De acuerdo con aquel decreto supremo que reglamenta la mencionada ley se considera como mujeres en edad fértil a aquellas que se encuentren entre los 15 y 49 años.
El lactario deberá estar alejado de áreas peligrosas, contaminadas u otras que impliquen riesgo para la salud e integridad de las personas.
Excepcionalmente, los empleadores podrán implementarlo en un ambiente que no se encuentre ubicado en el mismo espacio del centro de trabajo, siempre que aquel sea colindante.
El lactario deberá contar en su interior con cortinas o persianas, mesas, sillas para garantizar la privacidad y la comodidad, refirió.
Deberá tener, además, un mínimo de 10 metros cuadrados, así como una refrigeradora o friobar, lavador propio o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo
El tiempo para su utilización durante el horario de trabajo no podrá ser inferior a una hora por día, y tendrá que estar señalado en el reglamento interno de trabajo o documento de similar naturaleza, en el cual también se deberán especificar las condiciones de su uso.
Las empresas y entidades empleadoras deben
promocionar este servicio, así como informar sobre los beneficios de la
lactancia materna. Para estas acciones, será obligatoria la elaboración de
directivas y reglamentos internos que regulen la implementación, la
señalización, el mantenimiento, el acceso y el uso del lactario.
También se deberá contar con un registro de
las trabjajadoras usuarias del lactario y de su asistencia. Por último, la
higiene del ambiente será permanente en cada turno de trabajo.
Constituye una obligación para los empleadores implementar el servicio del lactario, considerando las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias.
En caso de las microempresas, la multa por infringir esta obligación podría alcanzar la cifra de S/ 1,382.5 (35% de 1 UIT), mientras que para las pequeñas empresas podría ascender a S/ 13,825 (35% de 10 UIT). Para los demás casos, esto es, para las medianas y grandes empresas, la multa podría llegar a los S/ 69,125 (35% de 50 UIT).
Una vez implementado el lactario, corresponderá a la empresa comunicar al Mimp este hecho dentro de los 10 días hábiles siguientes, indicó el laboralista César Puntriano, socio de PwC en Perú. La utilización de este ambiente por la trabajadora es hasta que el niño o niña lactante cumpla los dos primeros años de vida, agregó.
No se olviden que ell permiso de una hora diaria por lactancia materna constituye un beneficio independiente a la utilización del lactario.
Por lo que se señala que la hora del beneficio de lactancia rige hasta que el lactante cumpla un año de edad, a diferencia del lactario, cuyo uso es hasta que la criatura cumpla dos años.
Pero si en el centro de trabajo laboran menos de 20 mujeres en edad fértil, la implementación del lactario es facultativa para el empleador.
Fuentes: www.elperuano.pe
y www.laley.pe